viernes, 15 de enero de 2010

Ley Nº 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo


Por: Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com

El día de hoy se acaba de publicar la nueva Ley Procesal del Trabajo norma de gran relevancia y muy esperada para efectos de canalizar en forma apropiada los procedimientos relacionados con esta temática.

Esta nueva ley entrará en vigencia a los 6 meses de publicada, es decir, el 15 de junio de 2010. No obstante, a partir del 16 de enero de 2010 entran en vigencia las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.

La aplicación de la presente ley se hará en forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicación de la presente Ley, seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, obviamente hasta el 15 de junio del 2010.Un aspecto importante que establece el artículo 5 de la presente ley es respecto a la determinación de la cuantía, la cual será determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

Por su parte, el artículo 16 de la ley dispondrá que los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00). Cuando supere este límite y hasta las 70 URP ( S/.25,200.00) es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia co abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda apropado por el Poder Judicial.

Además el artículo 23 de la Ley dispondrá que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quién los contradice alegando nuevos hechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIGENTES: A continuación señalamos los alcances vigentes

PRIMERA: Se dispone la implementación por parte del Poder Judicial de una red electrónica que permita la notificación de las resoluciones por correo electrónico, y su publicación simultánea en el portal web del Poder Judicial. Asimismo se implementará un soporte informático para el manejo de los expedientes electrónicos.

SEGUNDA. Ministerio de Trabajo, con la colaboración del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional implementará una base de datos pública, actualizada permanentemente, que permita a los jueces y usuarios el acceso a la jurisprudencia y precedentes vinculantes y que ofrezca estadística sobre los procesos laborales en curso.

TERCERA: El Ministerio de Trabajo con la colaboración del Poder Judicial implementará un sistema informático, de acceso público, que permita el cálculo de los derechos o beneficios sociales.

CUARTA: El Ministerio de Trabajo implementará un sistema de remisión electrónica de información de las planillas electrónicas. El requerimiento de información es enviado por el juzgado al correo electrónico habilitado para tal fin por el Ministerio de Trabajo.

QUINTA: El Poder Judicial dispone la creación progresiva de nuevos juzgados y salas laborales en los distritos judiciales de la República que lo requieran para fortalecer la especialidad laboral.

SEXTA: De otra parte se hace referencia al desdoblamiento ordenado por el Poder Judicial de las salas laborales en tribunales unipersonales que resuelvan en segunda y última instancia las causas con una cuantía de la sentencia recurrida no supere las 70 URP ( S/.25,200.00)

SÉPTIMA: Una medida (para los flojos) innovativa es la aprobación por el Poder Judicial de los formatos de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto no supere las 70 URP (S/.25,200.00).

OCTAVA: Esta disposición establece que todas las acciones se harán con cargo a los presupuestos propios de las entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cabe destacar que esta ley también modifica algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral.

Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com

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