martes, 16 de marzo de 2010

Pagos a cuenta para contribuyentes de la amazonía y con convenio de estabilidad tributaria


Para identificar los pagos a cuenta aplicables en cada periodo debemos identificar las reglas establecidas por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo existen casos especiales en nuestro sistema tributario.

Por un lado, la Ley Nº 27063 establece que los contribuyentes ubicados en la zona de la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas por la Ley Nº 27037 y que se encuentren afectos a la alícuota del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasa del 5% del Impuesto a la Renta y la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%. En caso dichos contribuyentes no se encontrarán afectos al sistema de porcentajes sino de coeficientes deberán aplicar lo dispuesto por el referido artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De otra parte, en el caso de los contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria para efectos que puedan realizar sus pagos a cuenta mensuales deben contemplar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT de fecha 25 de marzo del 2000:

a) Aquéllos que se encuentren obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría - Régimen General, determinados de manera distinta a la que establecen las normas vigentes, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b) del Artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, consignando en la casilla Nº 315 el porcentaje o, de ser el caso, expresando porcentualmente el coeficiente aplicable para su caso y en la casilla Nº 301 la base imponible que les corresponda.

b) Aquéllos que tengan establilizadas las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, realizarán mensualmente la comparación correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta del Régimen General.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Impuesto Mínimo a la Renta consignarán en la casilla Nº 315 el dozavo de la tasa que le corresponda y en la casilla Nº 301 el valor ajustado de sus activos netos que constituya la base imponible de dicho régimen.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Régimen General deberán considerar lo señalado en el literal a) del presente artículo.

c) Aquéllos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b), consignando en la casilla Nº 315 cero (00) y en la casilla Nº 301 el monto de sus ingresos netos.

Mientras otros caminan nosotros ya llegamos hace tiempo www.tributacionperu.com

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