miércoles, 17 de septiembre de 2008

Para acogerse al RER no basta presentar la declaración dentro del plazo sino que requiere cumplir con el requisito del pago.

El Tribunal Fiscal establece claramente que quien no se incorpora válidamente al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), permanece en el Régimen General.

" Para acogerse al régimen especial no basta presentar la declaración dentro del plazo sino que requiere cumplir con el requisito del pago."

RTF Nº 04710-3-2008 (11/04/2008)

Se confirma la apelada. Se señala que al no encontrarse acreditado de autos que el recurrente se hubiera acogido válidamente para el ejercicio 2005 al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo previsto por el inciso a) del artículo 120º de la Ley del Impuesto a la Renta, se concluye que por dicho ejercicio se encontraba comprendido en el Régimen General del referido impuesto, por lo que de acuerdo con las normas anteriormente glosadas se encontraba obligado a presentar la declaración jurada anual respectiva. Se señala que se ha revisado de autos que el recurrente no presentó la declaración jurada del tributo correspondiente, a la que esta obligado a presentar, por lo que se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176° del citado Código Tributario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario