jueves, 18 de septiembre de 2008

Los desembolsos que se fundan en el cumplimiento de deberes societarios no necesariamente son gastos deducibles tributariamente


Fuente: Revista Actualidad Empresarial, en la cual el expositor fue parte del Staff de Asesores Tributarios hasta el 31 de octubre del 2008


REPARO POR OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL. RTF N.º 01755-1-2006 (31-03-06)


Los desembolsos que se fundan en el cumplimiento de deberes societarios no necesariamente son gastos deducibles tributariamente.

Alan Emilio Matos Barzola

En el presente caso, SUNAT reparo el desembolso efectuado por un contribuyente domiciliado que pagó una retribución a una empresa vinculada no domiciliada (residente en España y perteneciente a su grupo económico) por un servicio de consolidación de información que será remitida a su «Matriz no domiciliada» (residente en Alemania).

El contribuyente argumentaba que el pago corresponde al servicio de consolidación de la información legal, económica, financiera y contable, su procesamiento, traducción al idioma alemán y el envío de toda esa información hacia «la Matriz no domiciliada» a fin que ésta proporcione información necesaria para la toma de decisiones del contribuyente, tales como directrices, pautas u órdenes emanadas de la «Matriz» (Alemania) hacia todas las empresas conformantes de su grupo económico (vinculados).

El contribuyente sostiene que si no contaran el dicho servicio prestado por la vinculada residente en España, la información no sería remitida a Alemania, «negándose a la Matriz tomar conocimiento sobre sus actividades y adoptar las decisiones que inciden en su funcionamiento».

A criterio del Tribunal Fiscal el referido desembolso no constituye un gasto deducible tributariamente, al no ser la causa de la obtención de renta gravada o del mantenimiento de la fuente productora, sino un desembolso que se funda en el cumplimiento de un deber de tipo societario (informar a la matriz) y no en operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o que permitan mantener su fuente.

www.tributacionperu.com

1 comentario:

  1. Estimado Alan:

    Muy interesante la jurisprudencia, me parece que tal vez la empresa domiciliada que utilizó el servicio de la vinculada de España no sustentó adecuadamente el gasto para efectos de ser deducible para el impuesto a la renta. Normalmente las empresas que tienen capitales extranjeros llevan dos contabilidades una local y otra para efectos de ser consolidada a nivel de grupo económico internacional. Muchas veces, también, las decisiones gerenciales no se basan en sólo la contabilidad local ya que la visión gerencial es de grupo económico, es decir, son decisiones de caracter mundial que inciden en cada una de las empresas integrantes del grupo. Entonces me parece que este gasto, mejor sustentado, podría llegar a ser aceptado para efectos tributarios por la SUNAT y/o el Tribunal Fiscal.

    CPC Guillermo Humire

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