martes, 9 de junio de 2009

Crédito Fiscal IGV - Nueva normatividad


Fuente del Video: Revista Actualidad Empresarial de la cual el expositor fue parte del Staff de Asesores Tributarios hasta el 31 de octubre del 2008.

1 comentario:

  1. Hola Maestro Matos. Ahora que toca el tema del IGV me gustaría que me pudiera dar una opinión sobre su tratamiento en un Colegio Particular, como es mi caso.
    El mes pasado se realizó la Kermesse del Colegio cuyos ingresos serán destinados a solventar el Viaje de promoción de los alumnos al extranjero. Una parte de los ingresos corresponden a las ventas de proveedores que colocan sus kioscos en nuestras instalaciones. Del 100% acordamos que el 75% les corresponde a ellos y el 25% al Colegio. Ellos nos giran una Factura por ese 75% (Inc. IGV) y nosotros no giramos ningún C. de Pago por ese 25%.
    Mi consulta es: Se tendría que girar algún C. de Pago y si fuera así qué concepto se colocaría en el detalle. Por último estaríamos afectos al IGV por los ingresos de esa Kermesse.
    Gracias de antemano y dejeme expresarle mi admiración por su gran labor profesional.
    Omar Quezada B.

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