jueves, 11 de junio de 2009

Sector Agrario Ley Nº 27360

Para los efectos de la normatividad de promoción del sector agrario se encuentran comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que también se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Cabe resaltar que en el caso de la actividad avícola no existe limitación en el tipo de maíz que se utilice en su proceso productivo, situación que fue materia de controversia hace algunos años.

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