lunes, 8 de junio de 2009

RTF 04861-5-2009 Tribunal Fiscal precisa acogimiento al SEAP

Fuente: Diario Oficial El Peruano



Los deudores tributarios que hayan acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (Resit) podrán acogerse al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.Así lo estableció como nuevo precedente de observancia obligatoria el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 04861-5-2009, por la que este colegiado se pronuncia sobre el Expediente Nº 6595-05.



A criterio del citado tribunal lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias, no es aplicable para efecto de determinar el correcto acogimiento al SEAP.Dicho numeral establece una limitación para que todos aquellos sujetos que se acogieron al Resit y que hubiesen acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago de dicho régimen, pudiesen acceder a nuevos fraccionamientos, aplazamientos o beneficios similares, salvo que la falta de pago tuviese como razón un caso fortuito o de fuerza mayor o se cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago.



Sin embargo, el Tribunal Fiscal detalla que previamente el Decreto Legislativo Nº 914 y su reglamento (Decreto Supremo Nº 101-2001-EF) ya han establecido las reglas que deben cumplirse precisamente para el acogimiento al SEAP, regulando entre otros aspectos, los sujetos que pueden acceder a él, las deudas que pueden ser objeto de dicho sistema y los requisitos que deben ser cumplidos para lograr el acogimiento.El colegiado considera entonces que al haberse dictado normas específicas respecto del SEAP, debe entenderse que las reglas para su acogimiento son las previstas en esas dos normas, no pudiendo considerarse aplicables requisitos o limitaciones establecidas posteriormente en normas de carácter general que regulan otros beneficios, como es el caso de la Ley Nº 27681, por la que se aprobó el Resit.



Además, el Tribunal Fiscal considera que el SEAP fue establecido antes que el Resit y que cuenta con requisitos determinados para su acogimiento, que a criterio del colegiado deben ser los únicos evaluados para tal fin.Advierte que el hacer extensivo a dicho sistema disposiciones dictadas a través de normas posteriores que regulan otros regímenes implicaría aceptar una técnica legislativa perjudicial que obstaculice el conocimiento y aplicación de las normas por parte de los contribuyentes. Señala a su vez que dado que la regulación propia del SEAP no establece restricción alguna relacionada con la falta de pago de cuotas del Resit en caso que el deudor se hubiese acogido a dicho régimen, tal como lo prevé el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, no cabe que le sea aplicada para efecto de evaluar su correcto acogimiento. Si bien tal numeral al limitar la solicitud de nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares no distingue entre los establecidos con anterioridad o posterioridad al Resit, el Tribunal Fiscal considera también que no puede entenderse que esta limitación incluye al SEAP, pues para éste se ha previsto una regulación específica en cuanto a sus requisitos.



Reconocimiento

En su pronunciamiento, el colegiado detalla que no desconoce la posibilidad del legislador de establecer nuevos requisitos o restricciones para acogerse al SEAP a través de normas posteriores. Más bien reconoce que en el presente caso la regulación del SEAP ha previsto los requisitos para su acogimiento, los cuales el tribunal señala que no han sido modificados por las normas reguladoras del Resit."En ese sentido, para el acogimiento al SEAP no es aplicable la limitación prevista por el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, por lo que no constituye impedimento para ello que el deudor hubiera acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago del Resit, siempre que cumpla los requisitos establecidos a tal efecto", subraya.



Norma objeto de análisis

Numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681: "En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, éste se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, ejercer el derecho a la suspensión de la facultad de verificación o fiscalización prevista en el Artículo 81º del Código Tributario y solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Adicionalmente, las instituciones estarán facultadas a publicar mediante diferentes mecanismos el saldo de las cuotas pendientes de pago".

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