martes, 23 de junio de 2009

Precios de Transferencia Perú

Para efectos de la Declaración de Precios de Transferencia correspondiente a las operaciones realizadas entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2008, SUNAT acaba de emitir la Resolución de Superintendencia Nº 169-2009-SUNAT.
Se precisa que la presentación del PDT 3560 versión 1.2 se efectuaría conforme al calendario de obligaciones mensuales del mes de setiembre respecto a los sujetos señalados en el artículo 3º de la R.S 167-2006-SUNAT y norma modificatoria.

Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes, en las dependendencias de la SUNAT en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de los sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
Plazo para presentar la Declaración:

Último dígito RUC .............Fechas de vencimiento
............0 ...........................9 de octubre 2009
............1 ..........................12 de octubre 2009
............2 ..........................13 de octubre 2009
............3 ..........................14 de octubre 2009
............4 ..........................15 de octubre 2009
............5 ..........................16 de octubre 2009
............6 ..........................19 de octubre 2009
............7 ..........................20 de octubre 2009
............8 ..........................21 de octubre 2009
............9 ..........................22 de octubre 2009

Conforme a lo cual sería aplicable lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT que puntualiza quienes son los sujetos obligados para la presentación de dicho PDT 3560:

Artículo 3°.- OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
  1. El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o,
  2. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Tratándose del supuesto del inciso a) no serán objeto de declaración las transacciones a que se refiere el inciso c) del artículo 108° del Reglamento de la Ley.

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