martes, 10 de noviembre de 2009

Decisión 578 de la Comunidad Andina no comprende al IGV peruano

El artículo 1 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina establece que es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Se aplica principalmente a los siguientes:

En Bolivia, Impuesto a la renta.

En Colombia, Impuesto a la renta.

En el Ecuador, Impuesto a la renta.

En el Perú, Impuesto a la renta.

En Venezuela, Impuesto sobre la renta e Impuesto a los activos empresariales.

Las normas previstas en esta Decisión tienen por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario.

La presente Decisión se aplicará también a las modificaciones que se introdujeran a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que, en razón de su base gravable o materia imponible, fuera esencial y económicamente análogo a los anteriormente citados y que fuere establecido por cualquiera de los Países Miembros con posterioridad a la publicación de esta Decisión.

DECIDME ¿EN QUE PARTE SE HABLA DEL IGV? En otras palabras ¿la Decisión 578 de la Comunidad Andina establece que su ámbito de aplicación comprende al IGV peruano?

De la lectura del artículo 1 la respuesta es evidente, por lo cual se recomienda tener mayor responsabilidad a los orientadores para no confundir a los contribuyentes de forma escandalosa.

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