jueves, 12 de noviembre de 2009

Los domiciliados tributan por sus rentas de fuente mundial

Estimados

Debe quedar claro que toda persona domiciliada en Perú (peruana o extranjera) debe tributar tanto por sus rentas de fuente peruana como de sus rentas de fuente extranjera, en virtud de lo establecido por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Y aquí no hay vuelta que darle.
El sistema tributario peruano establece esta aplicación (conjuga o engloba residencia, utilización económica, domicilio, fuente, entre otros conceptos) a fin que la declaración jurada anual tanto de personas naturales como de jurídicas refleje la renta generada y se tribute sobre ella.
Por ejemplo si una entidad del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) vende en el país bienes y presta servicios los cuales en conjunto no superan los S/.525,000 (ni en ingresos ni adquisiciones además de los otros parámetros del RER) llegando a solamente S/.25,000 en el ejercicio gravable. Sin embargo dicha entidad exporta (operación INAFECTA al IGV) bienes y servicios por un importe de S/.168´500,400 siendo sus mercados frecuentes Asia y Europa ¿Acaso no debe tributar por la renta de fuente extranjera para efectos del Impuesto a la Renta?
La respuesta es más que evidente, por supuesto, of course, sure, ok, that´s right, yes, ja, als, se, αν ... "en varios idiomas si se debe tributar por la renta de fuente extranjera".
En el caso de una persona natural "que no genera renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta" también se encuentran en la obligación de tributar por sus rentas de fuente extranjera en virtud del citado artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta. Nuevamente no hay vuelta que darle.
Bajo ese contexto, si una persona natural percibe ingresos por ganancias de Adsense de Google evidentemente deberá declarar estos ingresos en su declaración anual del Impuesto a la Renta anual del ejercicio en el cual perciban dichos ingresos.
Otro caso se produce cuando las personas naturales perciben ingresos del exterior, si por ejemplo un ciudadano peruano viaja a Reino Unido y obtiene ingresos por £ 100,000 libras esterlinas, lo deposita en su cuenta American Express y luego efectúa retiros de estos fondos a su llegada a Lima ¿Acaso no debe tributar por esta renta de fuente extranjera obtenida? Ojo entre Perú y el Reino Unido no existe ningún convenio que establezca lo contrario por lo tanto la Administración Tributaria se encuentra premunida de la potestad suficiente para iniciar las acciones fiscalizatorias que ameriten para la regularización del tributo omitido, sin perjuicio que en Reino Unido dicha persona haya pagado impuestos al percibir estos ingresos de fuente inglesa.

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