El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT establece cuales son las deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, y específicamente en su inciso d) considera al Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/199.htm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/199.htm
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