viernes, 8 de enero de 2010

Acuerdo Plenario Nº 02-2009/CJ-116 de la Corte Suprema sobre Regulación Tributaria


Por ser de interés se reproducen el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la República en el marco del V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria:

ACORDARON:

15°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6° al 13°.

16°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del citado estatuto orgánico.

17°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial “El Peruano”. Hágase saber.

A continuación se reproducen los fundamentos jurídicos considerados como doctrina legal en nuestra página web: www.tributacionperu.com

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