martes, 5 de enero de 2010

SUNAT fija la TIM en 1.2% mensual



SUNAT acaba de publicar la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada el día de hoy 17 de febrero del 2010, modificando las tasas de interés moratorio aplicables a los tributos administrados o recaudados por SUNAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 151° del Decreto Legislativo N.° 1053 y la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y norma modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA NACIONAL

Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Artículo 2°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA EXTRANJERA

Fíjese en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Artículo 3°.- APLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO

Las tasas establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución rigen a partir del día 01 de marzo del 2010

Regístrese, comuníquese y publíquese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario