viernes, 26 de septiembre de 2008

COSTO vs GASTO


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL. RTF Nº 00591-4-2008
(16-01-2008)

El Tribunal al examinar la NIC 11 refiere que los costos del contrato incluyen, entre otros, los costos relacionados directamente con el contrato específico, dentro de los cuales se incluye el costo de traslado de planta, equipo y materiales hasta, y desde, el sitio indicado en el contrato, así como la depreciación de planta y equipo usado en el contrato. En mérito a lo indicado el Tribual establece que los gastos de instalación del campamento no debían identificarse como gastos preoperativos, sino como parte del “costo del contrato de construcción llevado a cabo por la mencionada obra”.

El Tribunal citando a la NIC 16 indica que ésta partida es definida como activos tangibles que posee una empresa para ser utilizados en la producción o suministros de bienes y servicios, entre otros; y se espera que sean usados durante más de un periodo. Del mismo modo se define que la vida útil es el periodo de tiempo durante el cual la empresa espera usar un activo. Asimismo, la NIC 16 establece que una partida debe ser reconocida como activo cuando sea probable que fluyan a la empresa futuros beneficios económicos asociados como el activo y que el costo del activo de la empresa pueda ser medido confiablemente.

El Tribunal al examinar los libros de contabilidad establece que los módulos de campamento fueron reconocidos como activos fijos, por lo que en virtud de la NIC 16 se entiende que la empresa en el momento de su adquisición consideró que éstos serían usados por más de un ejercicio y que su uso originaría beneficios económicos futuros.

En tal sentido, correspondía que se asignara como parte del costo el contrato de construcción sólo la depreciación proveniente del uso de dichos activos en función a la vida útil estimada de los mismos.

El Tribunal considera que no resultaba razonable que la empresa reconociera como gasto del ejercicio 1999 el importe total de la adquisición de módulos, pues bajo su naturaleza así reconocida por ella misma en sus libros contable, éstos calificaban como bienes a ser usados por más de un ejercicio y se esperaban beneficios económicos en dichos periodos.

El Tribunal resuelve que XXXX se encontraba en la obligación de demostrar fehacientemente que cualquiera de los elementos constitutivos para el reconocimiento del activo se había perdido y que por ello se justificaba su reconocimiento como gasto en el mismo ejercicio, hecho que no se desprende de la revisión del expediente, por lo que el reparo efectuado por SUNAT se encuentra arreglado a ley.

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