viernes, 26 de septiembre de 2008

Intervención Excluyente de Propiedad – Alquiler venta

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL. RTF Nº 01645-2-2007 (27-02-2007)

En el presente caso la controversia consiste en determinar si XXXX era propietario del vehículo embargado con anterioridad a la fecha en la cual se trabó referida medida cautelar. De la documentación se aprecia que mediante Resolución Coactiva N° 1110070000014 del 08 de julio del 2003 SUNAT trabó medida cautelar en forma de inscripción, entre otros, sobre el vehículo con Placa de Rodaje YYY.

El Tribunal indica que el expediente se encuentra el “Contrato de Alquiler – Venta N° 0320/99-IVSC” mediante el cual la empresa ejecutada INVERSIONES cedió en uso el vehículo con Placa de Rodaje N° YYY a favor de XXXX estableciéndose como precio de venta la suma de US.$.4,257 a ser pagados en 473 cuotas a partir del 16 de junio de 1999, cada una de US.$.9 diarios, consignándose en la cláusula octava que una vez cancelado el importe de la merced conductiva correspondiente a la última cuota del contrato, así como todos los gastos administrativos adicionales que se pudiesen generar por culpa única y exclusiva del arrendatario, la empresa ejecutada se obliga a transferir la propiedad del vehículo a su favor, extendiéndole los documentos correspondientes que acreditaran su compra.

El Tribunal refiere que el artículo 1585 del Código Civil establece que las disposiciones de los artículos 1583 y 1584 son aplicables a los contratos de arrendamiento en los que se convenga que al final de dichos contratos, la propiedad del bien será adquirida por el arrendatario por efecto del pago de la merced conductiva pactada. El citado artículo 1583 del Código Civil establece que en la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega, adicionalmente, señala que el comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido. A su vez el artículo 1584 del Código Civil establece que la reserva de propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo.

El Tribunal indica que sobre los contratos denominados de “alquiler venta” celebrados por la empresa INVERSIONES ya se ha dejado establecido mediante Resolución N° 734-5-2003 del 14 de febrero del 2003, que independientemente que al contrato suscrito se le de para efectos tributario la naturaleza de arrendamiento o de venta con reserva de propiedad, ello no tiene implicancia pues en cualesquiera de los supuestos, la transferencia de la propiedad se encuentra reservada hasta que se cumpla con la condiciones de pago dispuestas en el contrato, en tal sentido lo que resulta relevante es determinar la oportunidad en que operó la transferencia de propiedad, es decir, si fue con anterioridad o posterioridad al embargo.

En el expediente constan copias fedateadas por SUNAT de las boletas de venta emitidas por INVERSIONES por la cancelación de las cuotas pactadas correspondientes a los meses de junio a diciembre de 1999, de enero a noviembre del 2000 conforme con el “Contrato de Alquiler –Venta N° 0320/99-IVSC”, así como del Registro de Ventas de la empresa, en el que figuran anotados dichos comprobantes de pago, cuyos montos ascienden a la suma total de US.$.4,068. Además consta la copia fedateada de la Boleta de Venta N° 001-0403 emitida por INVERSIONES el 04 de enero del 2001, en la que se da por cancelada la totalidad del precio pactado del vehículo ascendente a US.$.4,257 al que se le aplicó un descuento por pronto pago, siendo el monto final acordado y cancelado por el recurrente de US.$.4,068, pago que se encuentra acreditado conforme se observa de los documentos antes referidos.

Además consta un documento presentado por XXXX denominado “Transferencia de Vehículo” autenticado ante un funcionario de la Oficina Registral de Tacna el 15 de noviembre del 2006, en cuyo contenido se señala que el precio fue cancelado en su totalidad, el que analizado conjuntamente con los documentos antes mencionados como la Boleta de venta N° 001-0403 del 04 de enero del 2001 y el Registro de Ventas de INVERSIONES por concepto de atribución al valor de venta de la suma de US.$.4,068 acreditan que la transferencia de propiedad ocurrió antes que se trabara el embargo sobre el vehículo en referencia, sin perjuicio que los trámites formales para la inscripción en el Registro Vehicular y correspondiente otorgamiento de la tarjeta de propiedad se hayan realizado con posterioridad, motivo por el cual procede revocar la resolución coactiva apelada de fecha 03 de noviembre del 2006.

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