miércoles, 24 de septiembre de 2008

Sistema de Detracciones (SPOT). Servicios Anexo 3 RS 183-2004/SUNAT

SISTEMA DE DETRACCIONES SERVICIOS DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

Fuente: Revista Actualidad Empresarial, en la cual el expositor fue parte del Staff de Asesores Tributarios hasta el 31 de diciembre del 2008

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

El 19 de noviembre del 2008 “Innova SRL” contrato los servicios de la empresa de publicidad "Competencias SA” por S/.6,500 más IGV. El servicio consiste en la colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación. La factura fue emitida ese mismo día siendo anotada inmediatamente en el Registro de Compras. El 27 de noviembre del 2008, “Innova SRL” canceló la factura neta de la detracción, pero el depósito de dicha detracción recién fue efectuado el 30 de diciembre del 2008.

Se pide: Establecer las implicancias relacionadas con el depósito de la detracción y la contabilización de las operaciones por parte de ambas empresas. Se sabe que el 30 de diciembre “Innova SRL” decide regularizar todas sus obligaciones relacionadas con esta operación.

Desarrollo:

- Usuario del servicio: “Innova SRL”

De conformidad con el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT la publicidad se encuentra comprendida dentro del CIIU 7430. Sobre el particular es pertinente citar el Informe de SUNAT N° 173-2006/SUNAT que establece: “Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de "Publicidad", se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT”.

En tal sentido, el servicio descrito se encontrará sujeto a detracción siendo el porcentaje aplicable 12%. En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la anotación del comprobante (factura) en el Registro de Compras, por lo tanto “Innova SRL” puede efectuar el depósito de la detracción hasta el quinto día hábil del mes siguiente.

Valor del Servicio.........................................................6,500.00
IGV (19%)....................................................................1,235.00
Precio de Venta...........................................................7,735.00
Detracción 12%............................................................(928.00)
Saldo neto a cancelar al prestador del servicio.......6,807.00

“Innova tuvo plazo hasta el 05 de diciembre del 2008 para efectuar el depósito de la detracción (S/.928.00) pero recién lo regularizó el 30 de diciembre del 2008, motivo por lo cual dicha empresa ha incurrido en infracción al artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF cuya sanción aplicable es una multa que asciende al 100% del importe no depositado. Esta multa puede ser acogida al régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT.

En concordancia con esta norma de gradualidad, si el depósito de la detracción se hubiese regularizado hasta el 15 de diciembre del 2008, la multa hubiese tenido una rebaja del 100%. Del 16 al 30 de diciembre, dicha multa tendrá derecho a una rebaja del 70%.

Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que el depósito de la detracción no fue efectuado en su oportunidad (hasta el 05 de diciembre del 2008), el crédito fiscal de dicha factura (S/.1,235.00) no podrá ser ejercido en el PDT 621 de noviembre 2008, sino recién podrá aplicarse en el PDT 621 de diciembre justamente porque la regularización del depósito fue el 30 de diciembre del 2008.

Contabilización por parte de “Innova SA”

63. GASTOS. SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS. 6,500.00
639. Otros servicios prestados por terceros
639.2. Publicidad
40. TRIBUTOS POR PAGAR..............................................1,235.00
4011. IGV

a 42. PROVEEDORES...............................................................7,735.00

a 421. Facturas por pagar
19/11/2008. Por la anotación de la factura en el Registro de Compras.


42. PROVEEDORES...................6,807.00
421. Facturas por pagar
a 10. CAJA Y BANCOS................................................................................6,807.00
a 104. Cuentas Corrientes
27/11/2008. Por la cancelación de la factura neta de la detracción a la cuenta corriente de “Competencias SA”


64.GASTOS POR TRIBUTOS........4.76
649. Otros Tributos
649.1. ITF
a 10. CAJA Y BANCOS........................................................4.76
a 104. Cuentas corrientes
27/11/2008. Por el cargo del ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre 6,807.00


42. PROVEEDORES.......................928.00
421. Facturas por pagar
a 10. CAJA Y BANCOS........................................................928.00
a 104. Caja
30/12/2008. Por la regularización del depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación de “Competencias SA”


MULTA Y SU ACTUALIZACION
Multa 100% del monto no depositado. [100% de 928.00]................928.00
Rebaja del 70% conforme a la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT..(649.60)
Multa rebajada ..........................................................278.40
Días a computarse del 05-12-08 al 30-12-2008................................25 días
Intereses [278.40 x 25 x 0.05%]..........................................................3.48
Multa más intereses = 278.40 + 3.48 .............................................281.88

65. CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN ......................0.12
659. Otras cargas diversas de gestión
66 CARGAS EXCEPCIONALES ................................281.88
666. Sanciones administrativas fiscales
666.1.9. Intereses ..................3.48
666.2.9. Multas ...................278.40
a 10 CAJA Y BANCOS ........................................................................282.00
a 101. Caja
30/12/2008. Por la cancelación de la multa establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF e intereses moratorios


- Prestador del servicio: “Competencias SA”
De conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origina en la fecha en que emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que percibe la retribución, LO QUE OCURRA PRIMERO. En el presente caso, la factura fue emitida el 19 de noviembre, por lo tanto en esa fecha se generó la obligación tributaria.

Contabilización por “Competencias SA”

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES... 7,735.00
121. Facturas por cobrar
a 40 TRIBUTOS POR PAGAR ...................................................................1,235.00
a 4011. IGV
a 70 VENTAS ............................................................................................6,500.00
a 704. Prestación de servicios
19/11/2008. Por la provisión de la venta y emisión de la factura en la fecha de nacimiento de la obligación del IGV.

10 CAJA Y BANCOS ............6,807.00
104. Cuentas corrientes
a 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES ...........................6,807.00
a 121. Facturas por cobrar
27/11/2008. Por el ingreso neto de la detracción a nuestra cuenta corriente.

64 GASTOS POR TRIBUTOS................ 4.76
649. Otros Tributos
649.1. ITF
a 10 CAJA Y BANCOS.......................................................................... 4.76
a 104. Cuentas corrientes
27/11/2008. Por el ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre 6,807.00

10 CAJA Y BANCOS............................. 928.00
107. Fondos sujetos a restricción
107.3. Banco de la Nación – Cta. Detracciones
a 12. CLIENTES ................................................................................ 928.00
a 121. Facturas por cobrar
30/12/2008. Por el depósito efectuado por “Innova SA” en nuestra cuenta de detracciones del Banco de la Nación.

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