jueves, 4 de septiembre de 2008

El pago de derecho de vigencia exigido en virtud del otorgamiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera es una TASA

Resolución de Observancia Obligatoria
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 09715-4-2008 (12-08-2008)

“El pago de derecho de vigencia anual exigido en virtud del otorgamiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera al amparo de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, es pagado por el uso exclusivo de un bien de dominio público y en consecuencia, tiene naturaleza tributaria, constituyendo un derecho, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF”.

Es pertinente resaltar que un "derecho" es una TASA que se paga por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

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