miércoles, 3 de septiembre de 2008

Tratamiento Tributario de las "Facturas de Favor"



FACTURAS DE FAVOR




A. E. Matos Barzola www.tributacionperu.com

Una “factura de favor” es una operación elusiva tributariamente, dado que en principio el sujeto A realizó una operación, pero fue un tercero ajeno al negocio quién emitió el Comprobante de Pago, sin que exista algún vínculo contractual similar a la subcontratación. Para apreciar sus implicancias evaluaremos la siguiente situación:

El 10 de marzo, Macarena Rodríguez, de nacionalidad islandesa, desea invertir en el Perú formando una empresa industrial para lo cual desea construir una fábrica, encargándose la construcción al señor Lucio Chávez por S/.100,000 (sin incluir IGV). El señor Chávez realiza actividades de construcción de manera “informal” con obreros amigos suyos de su vecindario. El señor Chávez acuerda con su gran amigo Juan Carlos King, quién es accionista mayoritario en la constructora “Constructores Unidos SAC”, en que dicha persona jurídica emita la factura por la construcción de la fábrica a la señora Macarena y a cambio el señor Chávez le abonará S/.7,000 por el favor. Frente a esta situación se puede apreciar lo siguiente:-
- La operación inicial se realiza entre Macarena Rodríguez (quién encarga la construcción) y el señor Lucio Chávez (constructor).
- “Constructores Unidos SAC” emite la factura a Macarena Rodríguez.

Para la empresa de formará Macarena será una factura de compra y la implicancia será respecto al crédito fiscal (IGV) de la operación.

Debemos analizar las implicancias en cuanto al IGV y al Impuesto a la Renta (IR):

IGV CRÉDITO FISCAL: Para tener derecho al crédito fiscal deben observarse las disposiciones emanadas de los artículos 18º (requisitos sustanciales) y 19º (requisitos formales) de la Ley del IGV. Examinado el primer requisito sustancial respecto a que sean permitidos como costo de la empresa, aparentemente cumpliría esta condición toda vez que la fábrica formará parte del activo de la empresa de Macarena Rodríguez. Sobre el segundo requisito sustancial aparentemente estaría asociado a un contrato de construcción afecto al IGV. Pero al apreciar los requisitos formales es necesario considerar lo establecido en el artículo 44º de la Ley del IGV respecto a los comprobantes de pago emitidos por operaciones no reales. En el presente caso es aplicable lo dispuesto en el referido artículo en cuanto se considera como operación no real: “Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento”.

¿Y cómo SUNAT establece que una operación es o no real?
Como se tiene conocimiento, existen ahora medios por los cuales SUNAT toma conocimiento de las diferentes operaciones que realizan las empresas y negocios, como por ejemplo el cruce de información a través de la DAOT o por medio de la información que se obtiene por la Bancarización (ITF). Por consiguiente, la empresa de la señora Macarena Rodríguez al recibir esta factura por una operación no real (factura de favor) NO TENDRÁ DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, en mérito al citado artículo 44º de la Ley del IGV. En el supuesto que la empresa haya utilizado el crédito fiscal, SUNAT le imputará que deberá reintegrarlo en la fecha en que se produjeron los hechos que originar el reintegro:

RESPECTO AL IR: La Ley del IR no regula en ninguna parte el caso de las “facturas de favor”, pero se puede apreciar que al ser una operación no real, de acuerdo a la normatividad del IGV, no puede ser considerada deducible debiendo repararse.Por otra parte, “Constructores Unidos SAC” al haber emitido esta factura se encontrará obligada al pago del IGV consignado en dicho comprobante, de conformidad con la primera parte del artículo 44º de la Ley del IGV. No es viable que la anule por cualquier tipo de argucia legal .

A. E. Matos Barzola www.tributacionperu.com

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