jueves, 4 de septiembre de 2008

Sustento de operaciones empresariales según criterios del Tribunal Fiscal

Los criterios de Tribunal Fiscal son muchos, entre los cuales analizaremos el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 03852-4-2008

Según se aprecia en el presente caso, SUNAT observó diversos gastos por cancelaciones de dietas, sueldo y asesoría legal, que considera que constituyen actos de liberalidad por ser retribuciones por dieta sin sustento, toda vez que el precepto de la renta no perteneció al Directorio en dicho ejercicio y cuya documentación no cumple con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

El Tribunal Fiscal cita el inciso d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta y al numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. El Tribunal resalta que el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago claramente establece que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago, por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales y actividades similares.

De la revisión de la documentación relacionada a los desembolsos observados se aprecia que corresponden a comprobantes de egresos por cancelaciones d dieta, sueldos y asesoría legal. Respecto a los pagos efectuados por dietas de directorio, éstos se realizaron a dos personas, quienes no conformaban el Directorio en el ejercicio correspondiente a dicho desembolso tal como consta en el Libro de Actas por lo cual la Tribunal confirma el reparo de SUNAT en este punto.
En cuanto a los recibos por pagos por asesoría legal corresponden a desembolsos sin comprobante de pago (recibo por honorarios) como lo reconoce el contribuyente en su escrito, por lo cual también se confirma el reparo en este punto.

Respecto a los “recibos egresos de grifo” observados por pagos de sueldos a dos trabajadores, al no cumplir los requisitos mínimos del reglamento de comprobantes no permiten sustentar gasto, por lo cual el Tribunal también confirma el reparo en este punto.

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