miércoles, 3 de septiembre de 2008

GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION DE VENTAS




GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION DE VENTAS

A. E. Matos Barzola

Examinar estos tipos de desembolsos y su incidencia tributaria depende mucho de nuestro giro empresarial, así como del tipo de operación debiendo examinarse caso por caso.

Examinando la jurisprudencia, el Tribunal Fiscal mediante Resolución RTF Nº 06983-5-2006 (26-12-2006) examinó un caso que podría orientarnos en cuanto a su tratamiento.

En el presente caso, el banco XXX manifiesta que SUNAT había confundido la naturaleza de los gastos observados, ya que se trataban de gastos de propaganda o publicidad destinados a la masa de clientes y potenciales clientes, pues correspondían a paneles publicitarios en los exámenes de admisión a universidades, auspicios y publicidad en eventos organizados por la Municipalidad de Lima, auspicios o avisos publicitarios en las cuponeras de pago de las municipalidades donde se encargaba de la recaudación, anuncios publicitarios en revistas de organismos públicos o privados, universidades, etc., y artículos promocionales como lapiceros, calendarios, llaveros, entre otros.

El banco XXX adjuntó diversa documentación sobre los gastos observados, tales como copia de los respectivos comprobantes de pago, guías de remisión, comprobantes de contabilidad, memorándum de cancelación de facturas y cheques emitidos por tal concepto, convenio de recaudación de tributos con las Municipalidades distritales de Surquillo, San Luis y San Borja, carátulas de cuponeras de pago de tributos de la Municipalidad Distrital de La Molina donde figura la promoción de las agencias del banco como centro de pago, convenio de recaudación de pensiones suscrito con la Universidad de San Martín de Porres, memorándum interno sobre confección de recibos y circulares sobre servicio de recepción de pagos por derecho de admisión a dicha universidad, servicio de cobranza de pensiones de la Universidad Alas Peruanas y servicio de recepción de pagos por la venta de prospectos y derechos de admisión a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, respectivamente.

El Tribunal Fiscal examina que de las facturas presentadas, correspondientes a recibos universitarios, se aprecia que se tratan de gastos efectuados en relación con los contratos de recaudación de prensiones y derechos académicos suscritos con diversas universidades, por lo que no constituyen gastos de representación como consideró la SUNAT, por lo que es procedente levantar el reparo.Asimismo, al tratarse de gastos por chalecos y banderolas, afiches para el pago de pensiones, alquileres de cuatro paneles para examen y diseño para campaña de admisión para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, confección de 35 banderolas para las Municipalidades de la Molina y Surquillo, entre otros, se aprecia que están dirigidos a promocionar las agencias del banco como centros de pago, por lo que están dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, corresponde aceptar su deducción como gastos de promoción o propaganda, los que por su naturaleza no están sujetos a límite de deducción alguno.

Siguiendo el criterio de la RTF Nº 756-2-2000 (29-08-2000) se encuentran fuera del concepto de gastos de representación, aquellos realizados para efectos de una promoción masiva, entre los que se incluye publicidad y promoción de ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales.
A. E. Matos Barzola www.tributacionperu.com

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