jueves, 23 de octubre de 2008

COBRANZA COACTIVA - RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


EXP. Nº 02416-2007-PA/TC (29-11-07)

Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite.

En la presente sentencia, el Tribunal Constitucional considera que el Procedimiento de Cobranza Coactiva debe proteger la acreencia tributaria, pero sin lesionar los derechos de los acreedores laborales y las obligaciones impuestas al administrador judicial.
Por lo tanto el Tribunal declara INFUNDADO el recurso de agravio constitucional presentado contra la Sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (de fecha 18 de enero de 2007) ya que no existe violación al derecho constitucional a que "el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tenga prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador" toda vez que dicha Sala Civil ordenó que se inaplique la Resolución Coactiva N.º 0230070131312 y se disponga que el ejecutor coactivo expida nueva resolución en el procedimiento de cobranza coactiva a fin de proteger la acreencia tributaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario