viernes, 16 de octubre de 2009

La venta de terrenos no se encuentra gravada con el IGV

Recordar que el ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas establece cuales son las operaciones afectas a este impuesto. De una lectura gramatical puede advertirse que la venta de terrenos al no constituir la venta de un bien mueble ni la primera venta de un bien inmueble efectuada por el constructor no califica dentro del ámbito de operaciones gravadas, tal como lo refiere el Informe Nº 061-2007/SUNAT
A mayor precisión, en relación con la primera venta de inmuebles realizada por los constructores de los mismos el Informe Nº 185-2008-SUNAT/2B0000 señáló:

1. A efecto de determinar la base imponible del IGV, tratándose de operaciones de venta al contado, el valor total de la transferencia del inmueble, al cual se le deducirá el cincuenta por ciento (50%) del valor del terreno, no incluye el monto del IGV que corresponda por la mencionada operación.

2. El IGV que grava la venta de bienes o prestación de servicios destinados exclusivamente a la construcción del inmueble podrá deducirse en su integridad como crédito fiscal, en la medida que dichas adquisiciones se contabilicen separadamente de aquéllas destinadas a la venta del terreno.

En caso que no pueda discriminarse las adquisiciones que han sido destinadas a realizar las operaciones gravadas y no gravadas, deberá utilizarse el procedimiento de la prorrata, regulado por el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV.

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