lunes, 23 de noviembre de 2009

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas


La NIIF 5 reemplaza a la NIC 35 Operaciones en Discontinuación (párrafo 54 de la NIIF 5).

La NIIF 5 es vigente en nuestro país a partir del 01 de enero del 2006 en virtud de la Resolución del Consejo Normativo de contabilidad N° 034-2005-EF/93.01.

El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF exige que:

(a) Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos; y

(b) Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en el estado de resultados.

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