miércoles, 25 de noviembre de 2009

Operaciones sujetas al sistema de detracciones del IGV - Realidad Económica

Muchas entidades buscan evitar la aplicación del sistema de detracciones bajo argumentos "poco afortunados" que a veces hasta causa espanto siquiera escucharlos. Se debe tener en cuenta que para determinar los tipos de actividades además de la revisión de los criterios plasmados en los códigos de la clasificación de las Naciones Unidas CIIU o en la lectura literal se debe considerar la "esencia o realidad económica" muy al margen de la parafernalia legal.
Algunos infames suelen argumentar que su factura dice "tal concepto" y que en virtud de dicha descripción ya no debe aplicarse estas disposiciones, lo cual carece de argumento e inrepretación de la esencia económica de las actividades, principalmente empresariales.
Por ejemplo si una entidad prestadora de un servicio emite una factura con el concepto "por pintado" y alude que no se encuentra comprendida esta actividad bajo el ámbito del SPOT, este análisis sería incipiente y poco profesional.
Analizando con detalle el caso, nos damos con la sorpresa que la actividad consistía en lo siguiente:
"El pintado consiste en la representación gráfica del logo y de la marca del usuario con colores y diseño que facilite la difusión publicitaria"
Analizando la clase 7430 Publicidad del CIIU de Naciones Unidas:
"En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad".
El tipo de servicio descrito "por pintado" en realidad corresponde a un servicio que FACILITARÁ la difusión publicitaria lo cual en esencia califica como "publicidad". Este servicio se encontrará afecto al sistema cuando en conjunto el importe total de la operación supere S/.700.00.
Si por ejemplo este servicio se facturó de la siguiente forma:
- 01 de noviembre del 2009....S/.300 + IGV
- 04 de noviembre del 2009...S/.350 + IGV
- 07 de noviembre del 2009...S/.300 + IGV
- 15 de noviembre del 2009...S/.350 + IGV
- 02 de diciembre del 2009...S/.100 + IGV
- 04 de diciembre del 2009...S/.100 + IGV
Como se puede apreciar la suma de las operaciones (importe) corresponde a S/.1,500.00 + IGV que ampliamente supera los S/.700. Un detalle particular es que no interesa que correspondan a meses diferentes, ya que el importe de la operación involucra considerar aspectos tales como contratos u otras obligaciones relacionadas a la prestación continuada del servicio.
Por consiguiente inclusive se deberá efectuar el depósito del SPOT respecto a las facturas emitidas el 02 y 05 de diciembre (S/.100 + IGV c/u) según el caso descrito.
Recordar que el depósito del SPOT no es una sanción, sino un sistema que genera fondos para que el contribuyente pueda cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias (renta, IGV, Essalud, costas y gastos de sanciones, enrte otros), por consiguiente se recomienda "en caso de duda efectuar la detracción" (In dupio pro detraccion).
En el caso de los servicios de arquitectura la situaciòn es similar por ejemplo cuando una entidad prestará los servicios de instalación de baldosas y su acondicionamiento, ya que de por si la actividad que realiza esta entidad se encontraría afecta a las disposiciones de este sistema de detracciones.

www.tributacionperu.com

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