miércoles, 25 de noviembre de 2009

Para efectos de la exoneración del IGV en la Amazonía el consumo, empleo o realización debe ser exclusivamente en la zona de Amazonía



Una persona consulta si es posible que una entidad ubicada en la Amazonía emita una factura sin IGV a una empresa que tenga domicilio fuera de amazonia pero que tenga un establecimiento en dicha zona y el bien se utilizará y consumirá la zona de la Amazonía.

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley N° 27037 Ley para la promoción de la inversión en la Amazonía establece claramente que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), por las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;

b) Los servicios que se presten en la zona; y,

c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.

Conforme a lo indicado si la entidad ubicada en la Amazonía le factura a otra entidad cuyo domicilio se encuentra fuera de la amazonía debe especificar, sea en la guía de remisión o en la misma factura, en forma clara que el consumo de los bienes se realizará en la zona de la amazonía haciendo referencia que el destino será el establecimiento ubicado en la zona de la Amazonía.

Este punto es importante ya que si el control movil de SUNAT o ADUANAS interviene el vehículo en pleno traslado hacia una zona de tributación común sin reintegrar el 19% del IGV serían aplicables las sanciones establecidas en los numerales 3 y 10 del artículo 174 del Código Tributario.

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